Inspección técnica de edificios (I.T.E.)
Las Inspecciones Técnicas de los edificios de viviendas (ITE), regulados por el Decreto 67/2015, de 5 de mayo de la Generalitat de Catalunya, deben pasarse obligatoriamente en función de la antigüedad del edificio según el siguiente cuadro:
Edificios de viviendas plurifamiliares:
Edificios entre 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2015
Edificios entre 1961 y 1971: hasta el 31 de diciembre de 2016
Edificios a partir de 1971: el año en que alcance los 45 años de antigüedad
Edificios de viviendas unifamiliares:
Anteriores a 1900: hasta el 31 de diciembre de 2016
Edificios entre 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017
Edificios entre 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018
Edificios entre 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019
Edificios entre 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975: el año en que alcance los 45 años de antigüedad
* Nota: Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
Una vez hecha la Inspección, el edificio debe obtener el Certificado de Aptitud.
Si el edificio tiene deficiencias graves, se deben realizar las obras necesarias para corregirlas.
Una vez terminadas las obras se debe tramitar el Certificado de Aptitud.
El Certificado de Aptitud tiene una vigencia de 10 años.